Revista Enfermería Neonatal N° 37 - Diciembre 2021

Regulación legal de los catéteres en la actividad profesional de los enfermeros neonatales

Legal regulation of catheters in the professional activity of neonatal nurses
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Abogada Carolina Balay*

RESUMEN

La colocación de catéteres percutáneos en recién nacidos, históricamente trae interrogantes a los profesionales de la enfermería desde el punto de vista legal. El análisis de la situación en base a las distintas fuentes de derecho tratará de echar luz sobre esta cuestión.

Es un error creer que la ley es infalible respecto a la tipificación de todas las conductas que un profesional de la salud realiza a diario en su honorable tarea. No sería una buena práctica legislativa, ni razonable ni posible, pretender que la ley describa al detalle cada uno de los procedimientos que realiza en la práctica un enfermero o enfermera.

En este sentido, será menester analizar todas las fuentes de derecho de forma armónica donde la costumbre y la práctica, pueden cubrir algunas lagunas legislativas.

Palabras clave: catéteres; recién nacidos; legislación de dispositivos médicos; enfermería.

ABSTRACT

Percutaneous catheter placement in newborns historically raises questions for nursing professionals from a legal point of view. The analysis of the situation based on the different sources of law will try to shed light on this issue.

It is an error to believe that the law is infallible regarding the classification of all the behaviors that a health professional performs daily in his honorable task. It would not be good legislative practice, neither reaso-nable nor possible, to pretend that the law describes in detail each of the procedures that a nurse performs in practice.

In this sense, it will be necessary to analyze all sources of law in a harmonious way where custom and practice can cover some legislative gaps.

Palabras clave: catheters; newborns; medical device legis-lation; nursing.


Cómo citar:

Balay C. Regulación legal de los catéteres en la actividad profesional de los enfermeros neonatales. Rev Enferm Neonatal. Diciembre 2021;37:43-48.


INTRODUCCIÓN:

En el ejercicio de la profesión, los integrantes de un equipo de salud realizan diversas acciones que pueden ser generadoras de responsabilidad legal de diversos tipos.

En los últimos años, se ha producido una creciente judicialización de las prácticas en el ámbito de la salud.

El incremento de las demandas contra los médicos ha sido acompañado por reclamos de mala praxis contra enfermeros/as. Esta no es una problemática nueva, pero si progresiva. En este sentido, es menester analizar desde la perspectiva legal cuáles son las competencias de un enfermero.

En este artículo, nos centraremos principalmente en cuáles son las funciones de los enfermeros en materia de catéteres y, puntualmente, se analizará la situación de los catéteres percutáneos.

Dado que el análisis que se realizará es eminentemente legal, acudiremos en primera instancia a las fuentes del derecho.

¿QUÉ ES UNA FUENTE DE DERECHO?

La expresión “fuentes de derecho” es de antigua data y ha sido empleada con diversos significados según la finalidad perseguida.1

Las fuentes de derecho, en el sentido que le otorgaremos en este artículo, son actos o hechos a los que el ordenamiento jurídico reconoce capacidad para crear derecho. Algunas corrientes (por ejemplo, la escuela histórica del derecho con expositores como Savigny) entienden a las fuentes de derecho como “origen” del derecho. Es decir, cuando hablamos de fuentes de derecho, hablamos del surgimiento, la creación, la concepción de normas jurídicas.

Cuáles son las fuentes de derecho y cuál es su naturaleza, han dado lugar a eternas discusiones que han dividido inexorablemente a la biblioteca jurídica. Es más, cada rama del derecho tiene sus fuentes específicas, y discusiones sobre qué constituye una fuente y cómo se identifican, abundan en las distintas ramas del derecho.

Mientras que autores como Kelsen (teoría pura del derecho) se concentran en la idea de fuente como “legitimadora” del conjunto normativo y la producción de otras normas, legendarios son los pensamientos de autores como Hart, que clasifican las fuentes de derecho entre primarias y secundarias.

Pero para no ahondar en temáticas que exceden a este pequeño artículo, seguiremos a Barberis: “Los hechos que reciben de una norma la facultad de engendrar derecho, o sea, de ser fuente de derecho, son muy variados. En casi todos los órdenes jurídicos, la legislación, la costumbre, el contrato, las resoluciones administrativas y la jurisdicción son fuentes de derecho”.2

En este sentido, el artículo 31 de nuestra Constitución Nacional establece que:

“Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación”.3

A su vez, el artículo 1 del Código Civil y Comercial argentino titulado “Fuentes y aplicación” establece que:

“Los casos (…) deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. (…) Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”.4

Podemos concluir entonces, que en el sistema de derecho argentino son fuentes formales de derecho, la Constitución, los tratados, las leyes y sus reglamentaciones, la costumbre y los contratos entre otros.

Retomaremos esta conceptualización de fuente más adelante, pero a continuación acudiremos a la reglamentación legal en materia de catéteres en la función de los enfermeros.

FUENTES LEGALES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE LOS ENFERMEROS

1. Ley de ejercicio profesional de la enfermería y sus regulaciones

Como hemos mencionado, una de las primeras fuentes de derecho que debemos analizar, son las leyes y sus reglamentaciones.

A nivel nacional, encontramos a la “Ley de ejercicio profesional de la Enfermería – Ley 24004”. La normativa establece que el ejercicio de la enfermería comprende “las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes”.5

La misma es el marco que establece el régimen para el ejercicio de la profesión. En el artículo 3 se reconocen dos niveles del ejercicio profesional de la enfermería (profesional y auxiliar) y se establece que por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud.

En la ley, también encontramos artículos respecto a los derechos, obligaciones y prohibiciones de los profesionales de la enfermería.

Mientras que el artículo 9 establece los derechos de los profesionales de la enfermería (entre los que se establece el derecho a ejercer su profesión o actividad, asumir responsabilidades acordes con la capa-citación recibida, negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, entre otras), el artículo 11 se encarga de establecer las prohibiciones a la actividad.

Las prohibiciones contenidas en el artículo 11 son genéricas, y pueden dividirse en dos tipos. Por un lado, encontramos las prohibiciones que se refieren a no causar daños a los pacientes, a no someterlos a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud, o a realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana. Por otro lado, existen prohibiciones respecto a la delegación de las facultades a personal no habilitado para ellas, y al ejercicio de la profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes sólo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar.

En la ley no se especifica la posibilidad de realizar determinados procedimientos ni se menciona a los catéteres de forma alguna.

Sin embargo, en la reglamentación a la ley encontramos algunos artículos que resultan de mayor relevancia para este artículo.

En el artículo 3 del decreto reglamentario 2497/1993, se sistematizan las competencias del ejercicio profesional de los enfermeros. Esto es de especial importancia: no se están regulando las prohibiciones atribuidas a la profesión (art. 11), sino que se regula el artículo 3 de la ley, que tiende a la diferenciación entre la enfermería profesional y auxiliar. Es decir, el artículo 3 del decreto, reglamenta al artículo 3 de la ley, encargándose de establecer competencias específicas para las categorías de enfermeros (profesionales y auxiliares). El decreto no reglamenta al artículo 11 de la ley que se refiere a las prohibiciones de la profesión. Es decir, ni en la ley ni en su reglamento hay un listado taxativo de prácticas prohibidas pues no sería una buena práctica legislativa.

Pero tampoco puede afirmarse que en la ley y su reglamentación se establezca un listado taxativo de toda la actividad que un enfermero puede realizar en su labor, pues enumerar todos los procedimientos tampoco sería posible, y traería un sinnúmero de problemáticas.

En otras palabras, el artículo 3 del decreto que comen-taremos a continuación, se refiere únicamente a un listado genérico de competencias que puede realizar un enfermero profesional en contraposición con un enfermero auxiliar. Por el contrario, no parece ser un artículo teniente a establecer prohibiciones especificas en la profesión.

De esta forma, y en materia de catéteres, el artículo 3 de la reglamentación dice:

Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de licenciado/a en Enfermería y Enfermero/a. A todos ellos les está permitido lo siguiente: (…) 18) Realizar todos los cuidados de enfermería encamina-dos a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital, según lo siguiente: L) Realizar punciones venosas periféricas”.6

Puede observarse que la reglamentación solo se refiere a los catéteres periféricos, dejando de lado otro tipo de catéteres, como podrían ser los catéteres percutáneos.

Nuevamente afirmaremos que esto no puede traducirse en una prohibición expresa de colocar cualquier otro tipo de catéter. De interpretarse la normativa de esta forma, cualquier tipo de procedimiento que la normativa expresamente no autorice, debería considerarse prohibido. La realidad, es que ninguna norma ni siquiera pretende ser vasta en toda su comprensión. Si la ley debiese ejemplificar cada tipo de procedimiento que un profesional de la enfermería puede realizar sería por un lado interminable y, por otro lado, requeriría constante modificación por los cambios en la tecnología y los avances científicos.

Si bien es cierto que se trata de una ley que regula las competencias de la profesión, en materia legal predomina el principio de legalidad, que puede traducirse en palabras simples como “lo que no está prohibido está permitido”. Algunas teorías de derecho afirman la inexistencia de lagunas jurídicas, ya que dividen a las conductas en permitidas y no permitidas. En la medida que no están prohibidas expresamente las mismas son permitidas.7 Esto no quiere decir que cualquier cuestión que la ley de ejercicio profesional de la enfermería no prohíba expresamente, un enfermero la pueda realizar. Lo que significa, es que la regulación de la profesión debe interpretarse armónica y hermenéuticamente con todas las fuentes de derecho. Es decir, con otras leyes, otros reglamentos, y, sobre todo, con la costumbre.

2. El valor de la costumbre como fuente de derecho

Para un público no jurídico, sobre todo aquellos que no vivimos en sistema de Common Law, el hecho de que la costumbre es una fuente de derecho puede ser llamativo. El sistema continental da especial hincapié a la supremacía de la ley, mientras que lo contrario sucede en los sistemas de Common Law, donde los precedentes judiciales (los fallos) son quienes tienen mayor protagonismo.

Pero en realidad, la costumbre fue la fuente principal del derecho durante siglos, y en determinados ordenamientos jurídicos como el derecho internacional, sigue siendo una de las fuentes principales de derecho.

La costumbre jurídica es conocida como la fuente más antigua del derecho; sus referentes datan de su utilización en Roma como única forma de creación del derecho hasta antes de las Doce Tablas, (…). En Europa fue generalizada su utilización como fuente primordial del derecho durante la Edad Media y (…) hasta finales del siglo XVIII, época en la cual se comenzaron a expedir las grandes codificaciones”.8

La costumbre puede ser definida como “observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica”.9

Como fue antes mencionado, los usos, las prácticas y las costumbres aparecen mencionados en diversas fuentes legales, y puntualmente a lo largo de todo el articulado del Código Civil y Comercial.10 Como señalan Herrera y Caramelo en su código comentado, en el 2015, año de sanción del código, se amplió la noción incluyendo no sólo los “usos y costumbres” sino también las “prácticas”.11

Es decir, con determinados requisitos, la costumbre es una fuente de derecho en el ordenamiento argentino.

Respecto a lo que compete el análisis de este artículo, en la práctica “(…) los catéteres percutáneos parecen ser una práctica rutinaria del personal de enfermería como las venopunciones, colocación de sondas nasogástricas, colocación de sonda vesical, etc”.12 De hecho, hay diversa literatura que analiza desde la década de 1980, los costos, beneficios, técnicas y rol de la enfermera en el procedimiento de canalización percutánea.13

La doctrina jurídica ha clasificado a la costumbre, según su oposición a las leyes, en costumbre secundum legem (reconocidas específicamente en las leyes), costumbre contra legem (contraria a la ley) y, costumbre praeter legem (regula vacíos normativos, es decir situaciones que la ley no regula).

Nos centraremos en la costumbre praeter legem, ya que resulta ser la de mayor interés en este asunto.

Este tipo de costumbre surge espontáneamente al margen de las disposiciones legales, completando los vacíos del orden jurídico producidos en casos de materias no regladas o deficientemente normadas por la ley”.1

Como hemos establecido al principio de este artículo, y como se establece en el artículo 1 del Código Civil y Comercial antes citado, la costumbre no opuesta a la ley puede ser jurídicamente vinculante.

En este sentido, hemos dicho que la ley de ejercicio profesional de la enfermería no menciona a los catéteres, y su reglamentación autoriza a los enfermeros a colocar catéteres venosos periféricos. A la vez, en ninguna de las dos fuentes normativas se prohíbe la colocación de catéteres de otro tipo. Además, como hemos mencionado en los párrafos precedentes, la colocación de diversos tipos de catéteres por enfermeros es una práctica habitual y registrada por la ciencia médica.

CONCLUSIONES

Para analizar la cuestión del encuadre legal de la colocación de los catéteres en la práctica profesional de los enfermeros es menester entender las fuentes de derecho de forma hermenéutica y armónica. Si bien es verdad que la ley de ejercicio profesional y su reglamentación no autorizan la colocación de catéteres percutáneos explícitamente, lo mismo podría decirse de un sinnúmero de prácticas que los profesionales de la salud realizan a diario para salvar vidas humanas.

En este sentido, la costumbre, la práctica, es lo que cubre las lagunas legislativas. Las lagunas normativas son naturales en el derecho: las leyes no pueden ser exhaustivas en todas las temáticas, sobre todo en un mundo cambiante, y con desarrollo científico constante.

Es menester no tomar lo dicho a la ligera. Las leyes de ejercicio profesional se encargan de demarcar el marco de acción de los profesionales, y la supremacía de la ley debe ser respetada. Sin embargo, que un tipo de procedimiento no se encuentre explícitamente mencionado, no puede implicar automáticamente su prohibición. Es menester entender el plexo normativo con criterio jurídico, utilizando elementos extraídos del propio ordenamiento como la analogía y los principios generales del derecho.

No debemos olvidar, que el derecho consuetudinario es plenamente derecho.

* Abogada. Profesora Ayudante, Facultad de Derecho. Universidad Austral. ORCID: 0000-0001-8052-9606

Correspondencia: balaycarolina@gmail.com 

Conflictos de interés: ninguno que declarar.

Recibido: 0 de agosto de 2021.
Aceptado: 22 de octubre de 2021.

ARK-CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s25916424/xiku4habk

 

REFERENCIAS

1. Savastano G. La costumbre como fuente del derecho: sistema jurídico argentino y comparado. ILSA Journal of Int’l & Comparative Law. 2009; 15(3):722-737. [Acceso: 11-11-21]. Disponible en: https://nsuworks. nova.edu/ilsajournal/vol15/iss3/6

2. Barberis JA. El Concepto de Tratado Internacional. Anuario de derecho internacional. 1982; 6:3-28.

3. Constitución Nacional Argentina. Primera Parte. Capítulo Primero. Declaraciones, derechos y garantías. Artículo 31. [Acceso: 11-11-21]. Disponible en: https://www.congreso.gob.ar/constitucionParte1Cap1.php

4. Código Civil y Comercial. Anexo I. Título Preliminar. Capítulo 1. Derecho. Artículo 1°. Fuentes y aplicación.[Acceso: 11-11-21]. Disponible en: ervicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#2

5. Ley 24004. Ley de ejercicio profesional de la Enfermería. Artículo 2°. [Acceso: 11-11-21]. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24004-403/texto

6. Decreto reglamentario 2497/1993. Ejercicio de la enfermería. Anexo I. Reglamento de la ley 24004. Artículo 3°. [Acceso: 11-11-21]. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-2497-1993-8989/texto

7. Pazos Crocitto JI. Lagunas jurídicas: una nueva reflexión sobre un problema jurídico recurrente. Revista Jurídica de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. 2018;1. [Acceso: 11-11-21]. Disponible en: https://www.amfjn.org.ar/2018/02/20/lagunas-juridicas-una-nueva-reflexion-sobre-un-problema-juridico-recurrente/

8. Hernández Díaz CA. La costumbre como fuente del Derecho. Criterio Jurídico Garantista. Enero-Junio de 2010;2(2):142-152. [Acceso: 11-11-21]. Disponible en: http://revistas.fuac.edu.co/index.php/criteriojuridicogarantista/article/view/321/304

9. Del Carril E, Gagliardo M. La costumbre como fuente del derecho. El Derecho. 1974; 56:801-811.

10. Lafferrière JN. En torno a las fuentes del derecho en el nuevo Código Civil y Comercial [en línea]. Revista del Código Civil y Comercial. 2016;7. [Acceso: 11-11-21]. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8846

11. Herrera M, Caramelo G. Código Civil y Comercial de la Nación comentado, dirigido por Herrera M, Caramelo G, Picasso S. 1ª ed. Buenos Aires. 2015. Edit. Infojus, t. 1p. 12.

12. Palacio J, González J, Fernández A, Ocsa C, et al. ¿Catéteres percutáneos, es competencia de enfermería llevar a cabo este procedimiento o es una práctica basada en el derecho consuetudinario?” Medicina Infantil. Columna De Enfermería. Septiembre de 2017; 24(3):280-282.

13. Elldid M, Aramayo L. Canalización percutánea en venas periféricas y yugulares externas en pediatría. Arch Arg Pediatr. 1986; 84(2);101-106.

 

AGRADECIMIENTO

Agradecemos la valiosa y desinteresada colaboración de los revisores de los artículos recibidos para publicación durante este año 2021.

Esp. Roxana Ayala
Lic. Marianela Balanesi
Dra. Patricia Bellani
Esp. Yanina Boidi
Dra. Bibiana Chinea Giménez
Dr. Gonzalo Mariani
Lic. Yanina Mazzitelli,
Dr. Nicolás Morcillo
Farmacéutico Fernando Müller
Esp. Ana Quiroga